Miscellaneous on anthroplogy and politics

mitzubishi2010-04-16

American Anthropologist(電子ジャーナル
The Politics of Naming: Genocide, Civil War, Insurgency, Mahmood Mamdani(London Review of Books)
"[F]ue la primera constitución de la historia que incluye las denominadas derechos sociales, dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919. "
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857
エミリアーノ・サパタ(1879-1919)右手写真の男性です
El Plan Ayala de 1911 de Emiliano Zapata
Plan libertador de los hijos del Estado de Morelos, afiliados al Ejército Insurgente que defiende el cumplimiento del Plan de San Luis, con las reformas que ha creído conveniente aumentar en beneficio de la Patria Mexicana.
Los que subscribimos, constituidos en Junta Revolucionaria para sostener y llevar a cabo las promesas que hizo la Revolución de 20 de noviembre de 1910, próximo pasado, declaramos solemnemente ante la faz del mundo civilizado que nos juzga y ante la Nación a que pertenecemos y amamos, los propósitos que hemos formulado para acabar con la tiranía que nos oprime y redimir a la Patria de las dictaduras que se nos imponen las cuales quedan determinadas en el siguiente Plan:
• 1º. Teniendo en consideración que el pueblo mexicano, acaudillado por don Francisco I. Madero, fue a derramar su sangre para reconquistar libertades y reivindicar derechos conculcados, y no para que un hombre se adueñara del poder, violando los sagrados principios que juró defender bajo el lema de “Sufragio Efectivo y No Reelección,” ultrajando así la fe, la causa, la justicia y las libertades del pueblo; teniendo en consideración que ese hombre a que nos referimos es don Francisco I. Madero, el mismo que inició la precitada revolución, el que impuso por norma gubernativa su voluntad e influencia al Gobierno Provisional del ex Presidente de la República licenciado Francisco L. de la Barra, causando con este hecho reiterados derramamientos de sangre y multiplicadas desgracias a la Patria de una manera solapada y ridícula, no teniendo otras miras, que satisfacer sus ambiciones personales, sus desmedidos instintos de tirano y su profundo desacato al cumplimiento de las leyes preexistentes emanadas del inmortal Código de 57 escrito con la sangre de los revolucionarios de Ayutla.
o Teniendo en cuenta: que el llamado Jefe de la Revolución Libertadora de México, don Francisco I. Madero, por falta de entereza y debilidad suma, no llevó a feliz término la Revolución que gloriosamente inició con el apoyo de Dios y del pueblo, puesto que dejó en pie la mayoría de los poderes gubernativos y elementos corrompidos de opresión del Gobierno dictatorial de Porfirio Díaz, que no son, ni pueden ser en manera alguna la representación de la Soberanía Nacional, y que, por ser acérrimos adversarios nuestros y de los principios que hasta hoy defendemos, están provocando el malestar del país y abriendo nuevas heridas al seno de la Patria para darle a beber su propia sangre; teniendo también en cuenta que el supradicho señor don Francisco I. Madero, actual Presidente de la República, trata de eludirse del cumplimiento de las promesas que hizo a la Nación en el Plan de San Luis Potosí, siendo las precitadas promesas postergadas a los convenios de Ciudad Juárez; ya nulificando, persiguiendo, encarcelando o matando a los elementos revolucionarios que le ayudaron a que ocupara el alto puesto de Presidente de la República, por medio de las falsas promesas y numerosas intrigas a la Nación.
o Teniendo en consideración que el tantas veces repetido Francisco I. Madero, ha tratado de ocultar con la fuerza bruta de las bayonetas y de ahogar en sangre a los pueblos que le piden, solicitan o exigen el cumplimiento de sus promesas en la Revolución, llamándoles bandidos y rebeldes, condenándolos a una guerra de exterminio, sin conceder ni otorgar ninguna de las garantías que prescriben la razón, la justicia y la ley; teniendo en consideración que el Presidente de la República Francisco I. Madero, ha hecho del Sufragio Efectivo una sangrienta burla al pueblo, ya imponiendo contra la voluntad del mismo pueblo, en la Vicepresidencia de la República, al licenciado José María Pino Suárez, o ya a los gobernadores de los Estados, designados por él, como el llamado general Ambrosio Figueroa, verdugo y tirano del pueblo de Morelos; ya entrando en contubernio escandaloso con el partido científico, hacendados-feudales y caciques opresores, enemigos de la Revolución proclamada por él, a fin de forjar nuevas cadenas y seguir el molde de una nueva dictadura más oprobiosa y más terrible que la de Porfirio Díaz; pues ha sido claro y patente que ha ultrajado la soberanía de los Estados, conculcando las leyes sin ningún respeto a vida ni intereses, como ha sucedido en el Estado de Morelos y otros conduciéndonos a la más horrorosa anarquía que registra la historia contemporánea. Por estas consideraciones declaramos al susodicho Francisco I. Madero, inepto para realizar las promesas de la revolución de que fue autor, por haber traicionado los principios con los cuales burló la voluntad del pueblo y pudo escalar el poder; incapaz para gobernar y por no tener ningún respeto a la ley y a la justicia de los pueblos, y traidor a la Patria por estar a sangre y fuego humillando a los mexicanos que desean libertades, a fin de complacer a los científicos, hacendados y caciques que nos esclavizan y desde hoy comenzamos a continuar la Revolución principiada por él, hasta conseguir el derrocamiento de los poderes dictatoriales que existen.
• 2º. Se desconoce como Jefe de la Revolución al señor Francisco I. Madero y como Presidente de la República por las razones que antes se expresan, procurándose el derrocamiento de este funcionario.
• 3º. Se reconoce como Jefe de la Revolución Libertadora al C. general Pascual Orozco, segundo del caudillo don Francisco I. Madero, y en caso de que no acepte este delicado puesto, se reconocerá como jefe de la Revolución al C. general don Emiliano Zapata.
• 4º. La Junta Revolucionaria del Estado de Morelos manifiesta a la Nación, bajo formal protesta, que hace suyo el plan de San Luis Potosí, con las adiciones que a continuación se expresan en beneficio de los pueblos oprimidos, y se hará defensora de los principios que defienden hasta vencer o morir.
• 5º. La Junta Revolucionaria del Estado de Morelos no admitirá transacciones ni componendas hasta no conseguir el derrocamiento de los elementos dictatoriales de Porfirio Díaz y de Francisco I. Madero, pues la Nación está cansada de hombres falsos y traidores que hacen promesas como libertadores, y al llegar al poder, se olvidan de ellas y se constituyen en tiranos.
• 6º. Como parte adicional del plan que invocamos, hacemos constar: que los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques a la sombra de la justicia venal, entrarán en posesión de esos bienes inmuebles desde luego, los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos, correspondientes a esas propiedades, de las cuales han sido despojados por mala fe de nuestros opresores, manteniendo a todo trance, con las armas en las manos, la mencionada posesión, y los usurpadores que se consideren con derechos a ellos, lo deducirán ante los tribunales especiales que se establezcan al triunfo de la Revolución.
• 7º. En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos no són más dueños que del terreno que pisan sin poder mejorar en nada su condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura, por estar monopolizadas en unas cuantas manos, las tierras, montes y aguas; por esta causa, se expropiarán previa indemnización, de la tercera parte de esos monopolios, a los poderosos propietarios de ellos a fin de que los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos o campos de sembradura o de labor y se mejore en todo y para todo la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos.
• 8º. Los hacendados, científicos o caciques que se opongan directa o indirectamente al presente Plan, se nacionalizarán sus bienes y las dos terceras partes que a ellos correspondan, se destinarán para indemnizaciones de guerra, pensiones de viudas y huérfanos de las víctimas que sucumban en las luchas del presente Plan.
• 9º. Para ejecutar los procedimientos respecto a los bienes antes mencionados, se aplicarán las leyes de desamortización y nacionalización, según convenga; pues de norma y ejemplo pueden servir las puestas en vigor por el inmortal Juárez a los bienes eclesiásticos, que escarmentaron a los déspotas y conservadores que en todo tiempo han querido imponernos el yugo ignominioso de la opresión y el retroceso.
• 10º. Los jefes militares insurgentes de la República que se levantaron con las armas en las manos a la voz de don Francisco I. Madero, para defender el Plan de San Luis Potosí y que se opongan con fuerza al presente Plan, se juzgarán traidores a la causa que defendieron y a la Patria, puesto que en la actualidad muchos de ellos por complacer a los tiranos, por un puñado de monedas o por cohechos o soborno, están derramando la sangre de sus hermanos que reclaman el cumplimiento de las promesas que hizo a la Nación don Francisco I. Madero.
• 11º. Los gastos de guerra serán tomados conforme al artículo XI del Plan de San Luís Potosí, y todos los procedimientos empleados en la Revolución que emprendemos, serán conforme a las instrucciones mismas que determine el mencionado Plan.
• 12º. Una vez triunfante la Revolución que llevamos a la vía de la realidad, una junta de los principales jefes revolucionarios de los diferentes Estados, nombrará o designará un Presidente interino de la República, que convocará a elecciones para la organización de los poderes federales.
• 13º. Los principales jefes revolucionarios de cada Estado, en junta, designarán al gobernador del Estado, y este elevado funcionario, convocará a elecciones para la debida organización de los poderes públicos, con el objeto de evitar consignas forzosas que labren la desdicha de los pueblos, como la conocida consigna de Ambrosio Figueroa en el Estado de Morelos y otros, que nos condenan al precipicio de conflictos sangrientos sostenidos por el dictador Madero y el círculo de científicos hacendados que lo han sugestionado.
• 14º. Si el presidente Madero y demás elementos dictatoriales del actual y antiguo régimen, desean evitar las inmensas desgracias que afligen a la patria, y poseen verdadero sentimiento de amor hacia ella, que hagan inmediata renuncia de los puestos que ocupan y con eso, en algo restañarán las graves heridas que han abierto al seno de la Patria, pues que de no hacerlo así, sobre sus cabezas caerán la sangre y anatema de nuestros hermanos.
• 15º. Mexicanos: considerad que la astucia y la mala fe de un hombre está derramando sangre de una manera escandalosa, por ser incapaz para gobernar; considerad que su sistema de Gobierno está agarrotando a la patria y hollando con la fuerza bruta de las ballonetas nuestras instituciones; así como nuestras armas las levantamos para elevarlo al Poder, las volvemos contra él por faltar a sus compromisos con el pueblo mexicano y haber traicionado la Revolución iniciada por él; no somos personalistas, ¡somos partidarios de los principios y no de los hombres!
Pueblo mexicano, apoyad con las armas en las manos este Plan, y hareis la prosperidad y bienestar de la Patria.
Libertad, Justicia y Ley. Villa de Ayala, , Estado de Morelos, 28 de noviembre de 1911
General Emiliano Zapata, General Otilio E. Montaño, General José Trinidad Ruíz, General Eufemio Zapata, General Jesús Morales, General Próculo Capistrán, General Francisco Mendoza.
Coroneles: Amador Salazar, Agustín Cázares, Rafael Sánchez, Cristobal Domínguez, Fermín Omaña, Pedro Salazar, Emigdio E. Marmolejo, Pioquinto Galis, Manuel Vergara, Santiago Aguilar, Clotilde Sosa, Julio Tapia, Felipe Vaquero, Jesús Sánchez, José Ortega, Gonzalo Aldape, Alfonso Morales, Petronilo Campos.
Capitanes: Manuel Hernández, Feliciano Domínguez, José Pineda, Ambrosio López, Apolinar Adorno, Porfirio Cázares, Antonio Gutiérrez, Odilón Neri, Arturo Pérez, Agustín Ortíz, Pedro Valbuena Herrero, Catarino Vergara, Margarito Camacho, Serafín Rivera, Teófilo Galindo, Felipe Torres, Simón Guevara, Avelino Cortés, José María Carrillo, Jesús Escamilla,, Florentino Osorio, Camerino Menchaca, Juan Esteves, Francisco Mercado, Sotero Guzmán, Melesio Rodríguez, Gregorio García, José Villanueva, L. Franco, J. Estudillo, F. Galarza González, F. Caspeta, P. Campos.
Teniente: Alberto Blumenkron.

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Reformas al Plan de Ayala

Primero. Se reforma el artículo primero de este plan en los términos que en seguida se expresan:

Artículo 1°: Son aplicables, en lo conducente, los conceptos contenidos en este artículo AL USURPADOR DEL PODER PÚBLICO, GENERAL VICTORIANO HUERTA, cuya presenta en la Presidencia de la República acentúa cada día más y más su carácter contrastable con todo lo que significa la ley, la justicia, el derecho y la moral, hasta el grado de reputársele mucho peor que Madero; y en consecuencia la revolución continuará hasta obtener el derrocamiento del psesudo mandatario, por exigirlo la conveniencia pública nacional, de entero acuerdo con los principios consagrados en este Plan; principios que la misma revolución está dispuesta a sostener con la misma entereza y magnanimidad con que lo ha hecho hasta la fecha, basada en la confianza que le inspira la voluntad suprema nacional.

Segundo. Se reforma el artículo tercero de este Plan, en los términos siguientes: Artículo 3°: Se declara indigno al general Pascual Orozco del honor que se le había conferido por los elementos de la revolución del Sur y del Centro, en el artículo de referencia; puesto que POR SUS INTELIGENCIAS Y COMPONENDAS EN EL ILÍCITO, NEFASTO, PSEUDOGOBIERNO DE HUERTA, ha decaído de la estimación de sus conciudadanos, hasta el grado de quedar en condiciones de un cero social, esto es, sin significación alguna aceptable; como traidor que es a los principios juramentados. Queda, en consecuencia, reconocido como jefe de la Revolución de los principios condensados en este Plan el caudillo del Ejército Libertador Centro-Suriano general Emiliano Zapata.


Campamento Revolucionario en Morelos, mayo 30 de 1913.

El general en Jefe, Emiliano Zapata, rúbrica. Generales: ingeniero Ángel Barrios, Otilio E. Montaño, Eufemio Zapata, Genoveva de la O., Felipe Neri, Cándido Navarro, Francisco V. Pacheco, Francisco Mendoza, Julio A. Gómez, Amador Salazar, Jesús Capistrán, Mucio Bravo, Lorenzo Vásquez, Bonifacio García, rúbricas. Coroneles: Aurelio Bonilla, Ricardo Torres Cano, José Alfaro, José Hernández, Camilo Duarte, Francisco Alarcón, Francisco A. García, Emigdio H. Castrejón, Jesús A. Leyva, Alberto Estrada, Modesto Rangel, rúbricas. Teniente Coronel: Trinidad A. Paniagua, rúbrica. Secretario, M. Palafox, rúbrica.

Es copia auténtica de su original y la certifico: Emiliano Zapata, rúbrica.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857 (nombre popular: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917)

Artículo 27. La propiedad de las tierras yaguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada....

... Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras yaguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

... VI. Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques yaguas que les pertenezcan o que se les haya restituido o restituyeren, conforme a la Ley de 6 de enero de 1915, entretanto la ley detennina la manera de hacer el repartimiento únicamente de las tierras;..

Durante el próximo período constitucional, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, conforme a las bases siguientes:

a) En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida.

b) El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos de acuerdo con las mismas leyes.

e) Si el propietario se negare a hacer el fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el Gobierno Jocal, mediante la expropiación.