DECRETO NUMERO 11-2002, ART.23

DECRETO NUMERO 11-2002 LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, Guatemala
ARTICULO 23. Consejos Asesores Indígenas. Se constituyen Consejos Asesores Indígenas en los niveles comunitarios, para brindar asesoría al órgano de coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo y al Consejo Municipal de Desarrollo, en donde exista al menos una comunidad indígena. Los Consejos Asesores Indígenas se integrarán con las propias autoridades reconocidas por las comunidades indígenas de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos.

El gobierno municipal dará el apoyo que estime necesario a los Consejos Asesores Indígenas de acuerdo a las solicitudes presentadas por las comunidades.